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Definiciones

Sistema de reconocimiento de emociones

Art. 3(39)Art. 5(1)(f)

Un sistema de reconocimiento de emociones designa un sistema de IA destinado a identificar o inferir las emociones o intenciones de personas físicas a partir de sus datos biométricos. El uso de estos sistemas en el lugar de trabajo y en centros educativos está prohibido por el reglamento, salvo con fines médicos o de seguridad.

Términos relacionados

Obligaciones relacionadas

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