Volver al glosario
Definiciones

Sistema de reconocimiento de emociones

Art. 3(39)Art. 5(1)(f)

Un sistema de reconocimiento de emociones designa un sistema de IA destinado a identificar o inferir las emociones o intenciones de personas fisicas a partir de sus datos biometricos. El uso de estos sistemas en el lugar de trabajo y en centros educativos esta prohibido por el reglamento, salvo con fines medicos o de seguridad.

Terminos relacionados

Obligaciones relacionadas

Consulte las obligaciones reglamentarias asociadas a sistema de reconocimiento de emociones en nuestra guia por articulo.

Ver todas las obligaciones del AI Act

Esta su sistema de IA afectado?

Diagnostico gratuito en menos de 3 minutos. Identifique su nivel de riesgo y sus obligaciones segun el Reglamento (UE) 2024/1689.

Iniciar diagnostico gratuito
Próximamente

Sea de los primeros en saberlo

Regístrese para obtener acceso prioritario a la plataforma de cumplimiento AI Act.