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Definiciones

Sistema de reconocimiento de emociones

Art. 3(39)Art. 5(1)(f)

Un sistema de reconocimiento de emociones designa un sistema de IA destinado a identificar o inferir las emociones o intenciones de personas fisicas a partir de sus datos biometricos. El uso de estos sistemas en el lugar de trabajo y en centros educativos esta prohibido por el reglamento, salvo con fines medicos o de seguridad.

Terminos relacionados

Obligaciones relacionadas

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