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REGLAMENTO (UE) 2024/1689 · DOUE L · 12 DE JULIO DE 2024Fuente oficial Unión Europea

Calendario de aplicación
del Reglamento europeo de IA.

El Reglamento (UE) 2024/1689 entra en aplicación por hitos sucesivos entre agosto de 2024 y agosto de 2028. Cinco plazos estructuran la puesta en conformidad: prácticas prohibidas, modelos de uso general, transparencia, sistemas de alto riesgo y productos regulados.

Adopción13 de junio de 2024
Entrada en vigor1 de agosto de 2024
Plena aplicación2 de agosto de 2028
Referencia180 artículos · 13 anexos
Estado a 11 de octubre de 2026Fase 3 activa
Obligaciones en vigor3 / 5 hitos aplicados
Sanciones activadasArt. 99 — 35 M€ o 7 % del volumen de negocios
Próximo hitoJ−416
Visión de conjunto

Seis hitos de aplicación, de agosto de 2024 a agosto de 2028.

El Artículo 113 del Reglamento prevé una aplicación progresiva. El Ómnibus de IA (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026) aplazó y escalonó el plazo de alto riesgo. Cada hito activa un nuevo perímetro de obligaciones vinculantes, acompañado de las sanciones previstas en el Artículo 99.

FASE 1Marco
FASE 2Prohibiciones
FASE 3GPAI & gobernanza
FASE 4 · en cursoTransparencia
FASE 5Alto riesgo
11 OCT 2026
01
31/07/2024
Entrada en vigor
Desde hace 26 meses
02
01/02/2025
Prácticas prohibidas
Desde hace 20 meses
03
01/08/2025
GPAI & gobernanza
Desde hace 14 meses
04
01/08/2026
Transparencia Art. 50
Desde hace 2 meses
05
01/12/2027
Alto riesgo Anexo III
Próximo · D−416
06
01/08/2028
Productos regulados
4 oblig.
AplicablePróximo plazoPróximamenteFechas: Reglamento (UE) 2024/1689 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744
Ómnibus de IA adoptado — plazo de alto riesgo aplazadoEN VIGOR

El Ómnibus de IA (Reglamento (UE) 2026/1744) está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026 (marcado de contenidos: hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya comercializados). Los sistemas de alto riesgo del Anexo III siguen el 2 de diciembre de 2027 y, después, los productos regulados del Anexo I el 2 de agosto de 2028.

Leer nuestro análisis
Detalle de los plazos

Artículo por artículo, obligación por obligación.

01
31julio2024Aplicable desde hace 26 meses
ART. 113DOUE L · 12.07.2024

Entrada en vigor del Reglamento

Vigésimo día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento adquiere fuerza jurídica vinculante en los 27 Estados miembros; comienza la cuenta atrás de los plazos siguientes.

Lo que cambia ese día
Art. 113Publicación en el Diario Oficial, texto definitivo vinculanteTodos
Art. 64–70Creación de la Oficina Europea de IA (AI Office)UE
Art. 56Lanzamiento del proceso de códigos de buenas prácticasGPAI
02
01febrero2025Aplicable desde hace 20 meses
ART. 4–5CAPÍTULOS I & II

Prácticas prohibidas y alfabetización en IA

Primer hito operativo. Los sistemas de IA que presentan un riesgo inaceptable quedan prohibidos en el territorio europeo. Toda organización que utilice o desarrolle sistemas de IA debe garantizar una alfabetización suficiente en su personal afectado.

Obligaciones aplicables
Art. 5(1)(a)Prohibición de las técnicas subliminales o manipuladorasTodos
Art. 5(1)(b)Prohibición de la explotación de vulnerabilidadesTodos
Art. 5(1)(c)Prohibición de la puntuación social (social scoring)Todos
Art. 5(1)(d)Restricción de la identificación biométrica remota en tiempo realTodos
Art. 5(1)(g)Prohibición de la categorización biométrica basada en datos sensiblesTodos
Art. 4Obligación de alfabetización en IA (AI Literacy) para todo el personal afectadoProveedores
03
01agosto2025Aplicable desde hace 14 meses
CAPÍTULO VART. 51–55, 70, 99

Modelos GPAI y gobernanza europea

Los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI) deben documentar técnicamente sus modelos, respetar el derecho de autor y publicar un resumen de los datos de entrenamiento. Se designan las autoridades nacionales competentes; el régimen sancionador queda plenamente operativo.

Obligaciones aplicables
Art. 53(1)(a)Documentación técnica de los modelos GPAI (Anexo XI)GPAI
Art. 53(1)(c)Política de respeto del derecho de autor de la UniónGPAI
Art. 53(1)(d)Publicación de un resumen suficientemente detallado de los datos de entrenamientoGPAI
Art. 55Obligaciones reforzadas para los modelos con riesgo sistémicoGPAI+
Art. 70Designación de las autoridades nacionales competentesEstados miembros
Art. 99Régimen sancionador aplicable (35 M€ o 7 % del volumen de negocios)Todos
04
01agosto2026Aplicable desde hace 2 meses
ART. 50CAPÍTULO IV

Obligaciones de transparencia (Artículo 50)

Aplicable desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 exige transparencia a los sistemas de IA que interactúan con personas físicas: información, marcado de contenidos sintéticos y etiquetado de deepfakes.

Obligaciones aplicables, Transparencia
Art. 50.1Información a las personas que interactúan con un sistema de IATransp.
Art. 50.2Marcado de los contenidos sintéticos (watermarking)Transp.
Art. 50.3Información en caso de reconocimiento de emociones o categorización biométricaDesplegadores
Art. 50.4Etiquetado de los deepfakes difundidos públicamenteDesplegadores
05
01diciembre2027Próximo plazo · D−416
ANEXO IIIART. 6, 8–27CAPÍTULO III

Sistemas de alto riesgo (Anexo III)

Plazo más estructurante del Reglamento. Entra en aplicación el conjunto de exigencias aplicables a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo: sistema de gestión de riesgos, datos de calidad, documentación técnica completa, supervisión humana, robustez, declaración UE de conformidad.

Obligaciones aplicables, Alto riesgo
Art. 9Sistema de gestión de riesgos a lo largo de todo el ciclo de vidaProveedores
Art. 10Gobernanza de datos y conjuntos de entrenamiento representativosProveedores
Art. 11Documentación técnica conforme al Anexo IV (14 secciones)Proveedores
Art. 13Transparencia y manual de uso para los desplegadoresProveedores
Art. 14Supervisión humana efectiva durante todo el ciclo de vidaProveedores
Art. 15Exactitud, robustez y ciberseguridadProveedores
Art. 17Sistema de gestión de la calidad documentadoProveedores
Art. 26Obligaciones del desplegador (registro de uso, supervisión)Desplegadores
Art. 27Evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (FRIA)Despl. púb.
Art. 47–48Declaración UE de conformidad y marcado CEProveedores
06
01agosto2028Próximamente · en 22 meses
ANEXO IART. 6(1)

Sistemas integrados en productos regulados

Último hito. Las obligaciones de alto riesgo se extienden a los sistemas de IA que constituyen un componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización de la Unión: máquinas, juguetes, productos sanitarios, equipos radioeléctricos, ascensores, equipos marítimos.

Obligaciones aplicables
Art. 6(1)Aplicación de las obligaciones de alto riesgo a los sistemas del Anexo IProveedores
Anexo IIntegración en los procedimientos de evaluación de la conformidad sectorialesProveedores
Art. 11Documentación técnica integrada en la documentación del productoProveedores
Art. 48Marcado CE que cubre tanto el producto como el componente de IAProveedores
Personalizado

¿Qué plazo le afecta?

No todas las obligaciones se aplican a todas las organizaciones. Indique su rol regulatorio y el nivel de riesgo de su sistema: identificamos el hito de aplicación que le obliga con carácter prioritario.

Para un diagnóstico motivado y oponible (con informe PDF), inicie el diagnóstico completo en 3 minutos.

1Paso 1, Su rol
2Paso 2, Nivel de riesgo
Plazo prioritario para su perfil
2 de diciembre de 2027
Sistema de alto riesgo · Proveedor. Debe documentar el Anexo IV, demostrar la supervisión humana y firmar la declaración UE de conformidad.
Art. 9 · Sistema de gestión de riesgos
Art. 10 · Gobernanza de datos
Art. 11 · Documentación técnica (Anexo IV)
Art. 14 · Supervisión humana
Art. 47 · Declaración UE de conformidad
Preguntas frecuentes

Todo lo que necesita saber sobre el calendario de aplicación.

Respuestas sintéticas, referencias a los artículos del Reglamento. Para cualquier consulta jurídica precisa, recurra a su asesoramiento o póngase en contacto con su autoridad nacional competente.

¿Cuándo entró en vigor el AI Act?
El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (12 de julio de 2024). La entrada en vigor no equivale a la aplicación: el Artículo 113 prevé hitos sucesivos, escalonados hasta el 2 de agosto de 2028 desde el Ómnibus de IA (Reglamento (UE) 2026/1744). Consulte el glosario AI Act para las definiciones clave.
¿Qué obligaciones ya son aplicables hoy?
En el calendario actual hay tres hitos completos activos: las prácticas prohibidas y la alfabetización en IA desde febrero de 2025, las obligaciones GPAI desde agosto de 2025 y la transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026. El siguiente hito principal afecta a los sistemas de alto riesgo del Anexo III el 2 de diciembre de 2027.
¿Qué es el Ómnibus de IA y qué impacto tiene en el calendario?
El Ómnibus de IA es el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026. Aplaza los sistemas de alto riesgo del Anexo III al 2 de diciembre de 2027 y los productos regulados del Anexo I al 2 de agosto de 2028. No modifica el artículo 50, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, pero concede a los sistemas ya comercializados hasta el 2 de diciembre de 2026 para marcar los contenidos generados.
¿Qué ocurre si no estoy en conformidad en la fecha límite?
El Artículo 99 prevé tres niveles de sanciones: 35 M€ o 7 % del volumen de negocios mundial por infracción de las prácticas prohibidas (Art. 5), 15 M€ o 3 % por incumplimiento de las obligaciones de alto riesgo (Capítulo III) y GPAI, 7,5 M€ o 1 % por suministrar información inexacta. Las autoridades competentes también pueden ordenar la retirada del mercado.
¿Se aplican los plazos a los sistemas de IA ya en servicio?
Sí, pero el Artículo 111 prevé disposiciones transitorias. Los sistemas comercializados antes del plazo de alto riesgo solo están sujetos a las obligaciones del Capítulo III en caso de modificación sustancial posterior. Los modelos GPAI comercializados antes del 2 de agosto de 2025 disponen de un plazo adicional para ponerse en conformidad.
¿Cómo prepararse para los próximos plazos?
El método recomendado por la AI Office: (1) cartografiar los sistemas de IA desplegados o desarrollados, (2) cualificar su rol regulatorio y nivel de riesgo, (3) construir la documentación del Anexo IV para los sistemas de alto riesgo, (4) desplegar la formación AI Literacy. Nuestro diagnóstico gratuito en 3 minutos cubre las etapas 1 y 2.
PREPARE LOS PRÓXIMOS PLAZOS

Identifique sus obligaciones en 3 minutos.

Diagnóstico motivado, clasificación Anexo III, lista exhaustiva de los artículos aplicables, exportado en PDF audit-ready. Sin registro, sin tarjeta bancaria.

Sistemas documentados
2400+
Organizaciones acompañadas
340
Duración del diagnóstico
3 min