Entrada en vigor del Reglamento
Vigésimo día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento adquiere fuerza jurídica vinculante en los 27 Estados miembros; comienza la cuenta atrás de los plazos siguientes.
Asistente IA
IA contextual con memoria entre secciones
Generación documental
Texto conforme al Anexo IV generado por IA
Diagnóstico
Clasificación automática de su sistema
Versionado
Trazabilidad completa de sus proyectos
Multicliente
Gestión multicliente para agencias
Exportación PDF
PDFs profesionales listos para auditoría
El Reglamento (UE) 2024/1689 entra en aplicación por hitos sucesivos entre agosto de 2024 y agosto de 2028. Cinco plazos estructuran la puesta en conformidad: prácticas prohibidas, modelos de uso general, transparencia, sistemas de alto riesgo y productos regulados.
El Artículo 113 del Reglamento prevé una aplicación progresiva. La propuesta omnibus (en examen) añade un escalonamiento del plazo de alto riesgo. Cada hito activa un nuevo perímetro de obligaciones vinculantes, acompañado de las sanciones previstas en el Artículo 99.
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. El calendario muestra después el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del Anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los productos regulados del Anexo I.
Vigésimo día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento adquiere fuerza jurídica vinculante en los 27 Estados miembros; comienza la cuenta atrás de los plazos siguientes.
Primer hito operativo. Los sistemas de IA que presentan un riesgo inaceptable quedan prohibidos en el territorio europeo. Toda organización que utilice o desarrolle sistemas de IA debe garantizar una alfabetización suficiente en su personal afectado.
Los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI) deben documentar técnicamente sus modelos, respetar el derecho de autor y publicar un resumen de los datos de entrenamiento. Se designan las autoridades nacionales competentes; el régimen sancionador queda plenamente operativo.
Aplicable desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 exige transparencia a los sistemas de IA que interactúan con personas físicas: información, marcado de contenidos sintéticos y etiquetado de deepfakes.
Plazo más estructurante del Reglamento. Entra en aplicación el conjunto de exigencias aplicables a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo: sistema de gestión de riesgos, datos de calidad, documentación técnica completa, supervisión humana, robustez, declaración UE de conformidad.
Último hito. Las obligaciones de alto riesgo se extienden a los sistemas de IA que constituyen un componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización de la Unión: máquinas, juguetes, productos sanitarios, equipos radioeléctricos, ascensores, equipos marítimos.
No todas las obligaciones se aplican a todas las organizaciones. Indique su rol regulatorio y el nivel de riesgo de su sistema: identificamos el hito de aplicación que le obliga con carácter prioritario.
Para un diagnóstico motivado y oponible (con informe PDF), inicie el diagnóstico completo en 3 minutos.
Todas las fechas y obligaciones citadas se han extraído de los textos oficiales publicados por las instituciones europeas y francesas. Enlaces directos a las fuentes primarias.
Respuestas sintéticas, referencias a los artículos del Reglamento. Para cualquier consulta jurídica precisa, recurra a su asesoramiento o póngase en contacto con su autoridad nacional competente.
Diagnóstico motivado, clasificación Anexo III, lista exhaustiva de los artículos aplicables, exportado en PDF audit-ready. Sin registro, sin tarjeta bancaria.