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Articulo 43Alto riesgo

Evaluación de la conformidad

Proveedor
Plazo: 2 de agosto de 2026

El artículo 43 define los procedimientos de evaluación de la conformidad que los proveedores deben seguir antes de la comercialización o puesta en servicio de un sistema de IA de alto riesgo. El procedimiento varía según el tipo de sistema y puede incluir autoevaluación o intervención de un organismo notificado.

Puntos clave

1Autoevaluación basada en control interno para la mayoría de sistemas (Anexo VI)
2Evaluación por organismo notificado para ciertos sistemas de identificación biométrica
3Nueva evaluación requerida en caso de modificación sustancial
4Documentación del procedimiento seguido y resultados obtenidos
5Cumplimiento de normas armonizadas ofrece presunción de conformidad

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