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Articulo 5Prohibido

Prácticas de IA prohibidas

ProveedorResponsable del despliegueImportadorDistribuidor
Plazo: 2 de febrero de 2025

El artículo 5 define los sistemas de IA cuya comercialización, puesta en servicio o uso están prohibidos en la Unión Europea. Estas prácticas se consideran un riesgo inaceptable para la seguridad, los medios de subsistencia y los derechos de las personas.

Puntos clave

1Manipulación subliminal del comportamiento humano causando perjuicio
2Explotación de vulnerabilidades (edad, discapacidad) de manera perjudicial
3Puntuación social por autoridades públicas conduciendo a trato perjudicial
4Sistemas de reconocimiento facial en tiempo real en espacios públicos (con excepciones)
5Categorización biométrica basada en datos sensibles (raza, opiniones políticas, etc.)
6Creación de bases de datos de reconocimiento facial mediante scraping no dirigido

Definiciones relacionadas

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