Artículo 50 AI Act: las obligaciones de transparencia ya se aplican

En resumen
El Artículo 50 del AI Act se aplica desde el 2 de agosto de 2026 a TODOS los sistemas de IA generativa, no solo a los de alto riesgo. Chatbots, deepfakes, textos: las 4 obligaciones, el plazo del 2 de diciembre de 2026 para el marcado y qué hacer ahora.
El Artículo 50 del AI Act se aplica desde el 2 de agosto de 2026: todo proveedor o responsable del despliegue de un chatbot o de un generador de imágenes, voz, vídeo o texto debe ahora informar a las personas de que interactúan con una IA, marcar los contenidos sintéticos y etiquetar los deepfakes, sea cual sea la clasificación de riesgo del sistema. La única flexibilidad procede del Ómnibus de IA (Reglamento (UE) 2026/1744): los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para aplicar el marcado legible por máquina (Art. 50.2). Como guía, la Comisión publicó el 20 de julio de 2026 sus directrices definitivas sobre el artículo 50, tras el Código de prácticas sobre contenidos generados por IA del 10 de junio de 2026.
Qué establece el Artículo 50
El Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece obligaciones de transparencia para cuatro situaciones distintas que implican sistemas de IA. A diferencia de las obligaciones para sistemas de alto riesgo (Capítulo III), estas obligaciones no dependen de la clasificación de riesgo: se aplican en cuanto un sistema de IA entra en uno de los siguientes cuatro casos.
Obligación 1 — Revelar las interacciones con IA (Art. 50.1)
Los proveedores deben diseñar sus sistemas de IA de modo que las personas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA y no con un ser humano. Esta obligación se dirige a chatbots, asistentes virtuales y cualquier sistema de IA en contacto directo con personas físicas.
Excepción: cuando el contexto de uso hace evidente que se trata de una IA. No obstante, en la práctica esta excepción se interpreta de forma restrictiva.
Obligación 2 — Marcar los contenidos sintéticos (Art. 50.2)
Los proveedores de sistemas de IA generativa — incluidos los modelos GPAI — deben garantizar que los contenidos generados (audio, imagen, vídeo, texto) estén:
- Marcados en un formato legible por máquina — mediante watermarking, metadatos u otras técnicas de procedencia
- Detectables como generados o manipulados artificialmente — las soluciones técnicas deben ser eficaces, interoperables, robustas y fiables
Las soluciones de marcado deben resistir las alteraciones habituales: recorte, compresión, cambios de resolución o formato. Los borradores del Código de prácticas preveían además que los proveedores pusieran a disposición herramientas de detección gratuitas con puntuaciones de confianza. Periodo de gracia: los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir con este marcado; los introducidos desde el 2 de agosto de 2026 deben cumplirlo de inmediato.
Excepciones: los sistemas de IA que desempeñan una función de asistencia a la edición estándar o que no alteran sustancialmente los datos proporcionados por el responsable del despliegue. Los sistemas autorizados por ley para la detección o persecución de delitos penales también están exentos.
Obligación 3 — Informar sobre el reconocimiento de emociones (Art. 50.3)
Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas físicas expuestas sobre el funcionamiento del sistema. Esta información debe proporcionarse antes de la exposición.
Obligación 4 — Etiquetar deepfakes y textos IA (Art. 50.4)
Es la obligación más examinada. Los responsables del despliegue de sistemas de IA que generan o manipulan contenido que constituye un deepfake deben revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación se aplica también a los textos generados por IA publicados con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público.
Un deepfake, según la definición del AI Act (Art. 3, punto 60), es un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares o acontecimientos reales y podría inducir a una persona a creer que es auténtico.
Excepciones:
- Contenidos que formen parte de una obra evidentemente artística, creativa, satírica o ficticia — basta una divulgación mínima y no intrusiva
- Contenidos autorizados por ley para la detección o persecución de delitos penales
- Textos IA que hayan sido objeto de una revisión humana y de los que una persona física o jurídica haya asumido la responsabilidad editorial
A quién afecta: proveedores vs responsables del despliegue
El Artículo 50 reparte las responsabilidades entre dos actores de la cadena de valor, con obligaciones complementarias.
Los proveedores: marcado técnico previo
Los proveedores (que desarrollan y comercializan los sistemas de IA) son responsables del marcado técnico: watermarking imperceptible, metadatos de procedencia, mecanismos de detección integrados. También deben proporcionar herramientas que permitan a los responsables del despliegue cumplir sus propias obligaciones.
Los borradores del Código de prácticas recomendaban que los proveedores previos (modelos fundacionales) integraran el marcado «by design» antes de la comercialización, para que los proveedores de sistemas posteriores puedan cumplir sus obligaciones.
Los responsables del despliegue: etiquetado visible posterior
Los responsables del despliegue (que utilizan los sistemas de IA bajo su propia responsabilidad) deben garantizar el etiquetado visible para los usuarios finales. Es el responsable del despliegue quien debe exhibir el icono común, insertar los avisos y asegurar que las personas estén informadas del origen artificial del contenido.
El uso personal y no profesional de un sistema de IA no convierte al usuario en responsable del despliegue. Sin embargo, la publicación de contenido dirigido a un público amplio puede calificarse como despliegue, incluso para un individuo.
El Código de prácticas sobre transparencia de contenidos IA
Para apoyar la implementación del Artículo 50, la Oficina de IA inició a finales de 2025 la elaboración de un Código de prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, cuya versión final se publicó el 10 de junio de 2026. Aunque voluntario, este código sirve de referencia de conformidad práctica, junto con las directrices de la Comisión del 20 de julio de 2026.
Dos grupos de trabajo especializados
El código fue redactado por expertos independientes, con la contribución de los actores de la cadena de valor de la IA, organizados en dos grupos de trabajo:
- GT1 — Técnicas de marcado y detección: watermarking, metadatos, soluciones de procedencia, interoperabilidad, robustez contra la eliminación, gobernanza técnica
- GT2 — Divulgación de deepfakes y textos IA: etiquetado visible, taxonomía de contenidos, distinción entre contenidos «enteramente generados por IA» y «asistidos por IA», responsabilidades de las plataformas
Durante la segunda ronda de reuniones en enero de 2026, las discusiones se centraron en la articulación entre marcado técnico y etiquetado visible, la necesidad de evitar la fatiga informativa de los usuarios y la coherencia con otras legislaciones de la UE (especialmente el Digital Services Act).
El icono común «IA»
Los borradores del Código proponían un icono común armonizado a nivel europeo para identificar los contenidos generados por IA. A la espera de un símbolo interactivo europeo, la solución provisional contemplada era una etiqueta visual con el acrónimo «AI» (o su equivalente local: «IA» en español y francés, «KI» en alemán). Compruebe el formato adoptado en la versión final del código.
La taxonomía «enteramente IA» vs «asistido por IA»
Los borradores del Código introducían una distinción entre dos categorías de contenido:
- Enteramente generado por IA — Contenido creado de forma autónoma por el sistema, sin contenido auténtico de autoría humana
- Asistido por IA — Contenido con una contribución humana significativa, con la IA en un papel de asistente
Esta distinción tiene implicaciones jurídicas y comerciales importantes. Un contenido etiquetado como «enteramente generado por IA» podría considerarse sin contribución creativa humana suficiente para beneficiarse de la protección del derecho de autor europeo — haciéndolo potencialmente libre para su reutilización por terceros.
Calendario del Código de prácticas
- Diciembre 2025 — Publicación del primer borrador
- Marzo 2026 — Publicación del segundo borrador (incorporando comentarios de las partes interesadas)
- 10 de junio de 2026 — Publicación de la versión final (directrices de la Comisión el 20 de julio de 2026)
- 2 de agosto de 2026 — Obligaciones del Artículo 50 aplicables (marcado: hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya comercializados)
Medidas concretas por tipo de contenido
Los borradores del Código detallaban las medidas de divulgación específicas para cada modalidad de contenido; contrástelas con la versión final del 10 de junio de 2026 antes de aplicarlas.
Vídeo deepfake en tiempo real
El icono IA debe mostrarse de manera no intrusiva pero permanente durante toda la exposición. Debe insertarse un aviso al inicio de la emisión.
Vídeo deepfake grabado
Un aviso al inicio del vídeo o el icono IA mostrado permanentemente en una posición fija. Para obras artísticas o ficticias, el icono debe aparecer al menos 5 segundos.
Imágenes deepfake
El icono común debe colocarse de forma coherente en cada exposición, en una posición fija dentro de la imagen.
Audio deepfake
Un breve aviso sonoro en lenguaje claro debe insertarse al inicio del contenido. Para contenidos de más de 30 segundos, el aviso debe repetirse. Para obras artísticas, un aviso no intrusivo al inicio es suficiente.
Textos IA de interés público
El icono debe mostrarse en una posición fija, clara y distinguible — en la parte superior del texto, junto al texto, en el colofón o después de la frase final.
Articulación con otras legislaciones de la UE
El Artículo 50 no funciona de forma aislada. Se articula con varios textos europeos:
- Digital Services Act (DSA) — Las plataformas que son a la vez responsables del despliegue e intermediarios en línea deben combinar las obligaciones del Artículo 50 con los requisitos del DSA (moderación de contenidos, transparencia, evaluaciones de riesgos)
- RGPD — Los sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica (Art. 50.3) plantean cuestiones de protección de datos personales
- Obligaciones GPAI — Para los modelos GPAI (Art. 51-56), las obligaciones de transparencia del Artículo 50 se acumulan con las obligaciones específicas de los proveedores de modelos
- Sistemas de alto riesgo — Los sistemas de IA que son a la vez generativos y de alto riesgo deben cumplir tanto las obligaciones de transparencia del Artículo 50 como los requisitos del Capítulo III (aplicables desde el 2 de diciembre de 2027 para el Anexo III)
Qué deben hacer las empresas ahora
Dado que las obligaciones se aplican desde el 2 de agosto de 2026, toda organización que aún no cumpla debe actuar sin demora. Estos son los pasos prioritarios.
1. Cartografiar los sistemas de IA afectados
Identifique todos los sistemas de IA de su organización que generan o manipulan contenido (texto, imagen, audio, vídeo) o que interactúan directamente con personas. Incluya las herramientas de terceros utilizadas por sus equipos (asistentes de redacción, generadores de imágenes, chatbots).
2. Determinar su papel en la cadena de valor
¿Es usted proveedor (desarrolla el sistema de IA) o responsable del despliegue (utiliza un sistema de IA existente)? Las obligaciones difieren. Muchas empresas son ambas cosas para diferentes sistemas.
3. Evaluar las capacidades de marcado existentes
Para proveedores: ¿integran sus sistemas soluciones de watermarking, metadatos de procedencia y detección? ¿Son robustas frente a alteraciones habituales? ¿Son interoperables con los estándares emergentes? Si su sistema ya estaba en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, este marcado debe estar operativo a más tardar el 2 de diciembre de 2026.
4. Revisar los flujos de publicación
Para responsables del despliegue: ¿cómo se publica el contenido generado por IA en su organización? ¿Existen procesos de etiquetado? ¿Están formados los equipos de marketing, comunicación y editorial? Compare sus prácticas con las directrices y el Código de prácticas.
5. Anticipar el impacto en el derecho de autor
La clasificación «enteramente IA» vs «asistido por IA» puede afectar la protección del derecho de autor de sus contenidos. Evalúe las implicaciones para su propiedad intelectual.
¿Utiliza sistemas de IA generativa y desea evaluar sus obligaciones de transparencia? El diagnóstico gratuito de AiActo identifica su papel (proveedor o responsable del despliegue) y sus obligaciones específicas según el AI Act.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el Artículo 50 a los sistemas de IA que no son de alto riesgo?
Sí. Precisamente eso es lo que hace al Artículo 50 tan importante. Las obligaciones de transparencia se aplican a todos los sistemas de IA generativa, independientemente de su clasificación de riesgo. Un simple chatbot o generador de imágenes está afectado igual que un sistema de IA de alto riesgo.
¿Desde cuándo se aplican las obligaciones del Artículo 50?
Desde el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus de IA (Reglamento (UE) 2026/1744), en vigor desde el 27 de julio de 2026, no aplazó esta fecha: solo concede hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina (Art. 50.2) de los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Los que se aplazaron fueron los sistemas de alto riesgo del Anexo III, al 2 de diciembre de 2027.
¿Es obligatorio el Código de prácticas sobre transparencia?
No, el Código de prácticas, cuya versión final se publicó el 10 de junio de 2026, es voluntario. No obstante, muy probablemente será utilizado como referencia de conformidad por reguladores y tribunales para evaluar si una organización cumple sus obligaciones del Artículo 50. No alinearse con él puede atraer un examen más detallado de las autoridades.
¿Debo etiquetar un texto redactado con ayuda de IA?
La obligación de etiquetado de textos IA (Art. 50.4) se aplica a los textos publicados con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público. Los textos que hayan sido objeto de revisión humana y de los que una persona haya asumido la responsabilidad editorial están exentos. Un correo electrónico interno o un borrador de trabajo no están afectados.
¿Cómo marcar una imagen generada por IA?
Se necesitan dos niveles de marcado. El proveedor integra un marcado técnico imperceptible (watermarking, metadatos C2PA/IPTC). El responsable del despliegue aplica el etiquetado visible — el icono común «IA» en una posición fija. Ambos niveles son complementarios.
¿Están exentas las obras artísticas o satíricas?
Parcialmente. Los deepfakes que formen parte de una obra evidentemente artística, creativa, satírica o ficticia se benefician de un régimen aligerado: basta una divulgación mínima y no intrusiva (los borradores del Código mencionaban, por ejemplo, un icono mostrado 5 segundos para vídeo). Pero la exención total no existe — un nivel mínimo de transparencia sigue siendo obligatorio.
El Artículo 50 es la obligación del AI Act que afecta a más organizaciones, mucho más allá del círculo de proveedores de sistemas de alto riesgo. Aplicable desde el 2 de agosto de 2026 y ahora precisado por las directrices de la Comisión y el Código de prácticas, exige implantar sin demora el marcado y etiquetado de los contenidos IA — una cuestión de conformidad tanto como de confianza de los usuarios.
