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Articulo 48Alto riesgo

Marcado CE

Proveedor
Plazo: 2 de agosto de 2026

El artículo 48 exige a los proveedores colocar el marcado CE en los sistemas de IA de alto riesgo que cumplan con los requisitos del reglamento. Este marcado certifica la conformidad del sistema y permite su libre circulación en el mercado de la Unión Europea.

Puntos clave

1Colocación del marcado CE de manera visible, legible e indeleble
2Marcado en el sistema de IA, su embalaje o documentación de acompañamiento
3Cumplimiento de los principios generales del marcado CE (Reglamento 765/2008)
4El marcado certifica conformidad con requisitos del Capítulo III, Sección 2
5Prohibición de colocar marcados susceptibles de inducir a error

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